TRAS LAS MANIFESTACIONES, DEL SEÑOR MARTIN MARRERO (PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE CANARIAS), DONDE DICE:QUE ES GROTESCO LIMITAR LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA AUTONÓMICA. PODEMOS DECIRLE, QUE LO VERDADERAMENTE GROTESCO, ES QUE SE HAYA CREADO UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PUBLICA, EXISTIENDO TANTAS EN EL MERCADO.
Lean las manifestaciones de este señor y seguidamente lean lo que dive la Ley que ellos mismos han creado. Aquí alguien miente o no dice la verdad:
El portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, dijo hoy que las funciones de la Policía Canaria están detalladas en la ley y señaló que resulta "grotesco" limitarlas a la custodia de edificios públicos y escoltas.
Marrero afirmó que sólo hace falta leer la ley para conocer las múltiples funciones que tienen la Policía Canaria aunque, agregó, "alguien" está empeñado en limitarlas y desprestigiar a este cuerpo policial.
El portavoz, que hizo estas declaraciones tras la reunión del Consejo de Gobierno, explicó que el despliegue para las fiestas lustrales de La Palma está recogido en la propia ley que establece que en las grandes concentraciones humanas, las funciones serán con carácter prioritario de la Policía Canaria.
Respecto a la Junta de Seguridad, Marrero señaló que se está pendiente de concretar una fecha para su reunión pero se mostró convencido de que en este órgano, el Gobierno de Canarias y el de la Nación llegarán a un acuerdo para canalizar el despliegue de la Policía Canaria según las "amplias funciones que tiene recogida por ley".
La Ley que ellos mismos aprobaron (LEY 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria), deja muy claro en su:
Artículo 19.- Funciones.
1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las siguientes funciones con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a:
I. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales.
II. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias.
III. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular.
IV. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.
V. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.
VI. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación.
VIII. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.
2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo se crearán grupos o secciones, con personal específico, para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.
En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial colaboración con la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía en:
I. La vigilancia del litoral.
II. El control de explosivos y de material pirotécnico.
III. El control de la inmigración irregular.
IV. La verificación del resguardo fiscal.
V. La vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias.
3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Por lo tanto, esta policía, por mucho que diga el Portavoz del Gobierno Canario, tiene las mismas funciones que cualquier empresa de seguridad privada.
¿Le queda claro a usted, Sr. Martín Marrero?, creo que usted no se ha leído ni el texto de la Ley.
Claro que hay infinidad de funciones, pero ninguna habla de servicios policiales. Y a cada adjetivo de las funciones, se le pueden añadir infinidad de definiciones, pero al final es lo mismo: UNA EMPRESA DE SEGURIDAD y punto.
1 comentario:
Estas cosas pasan cuando se le compra un juguete nuevo a un niño y no se mira en la etiqueta la edad minima para usarlo, al final el niño no sabe ni para que sirve.
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